D.O.F 25/11/2022
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias.
Se reforman el encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3, el subinciso v y los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del subinciso vi del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.21, la regla 2.7.9 y el encabezado del primer párrafo de la regla 3.7.1, así como los Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, y su posterior modificación.
ANEXO 2.2.1
Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía
- Que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva (Ver Fracciones)
II.- Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico (Ver fracciones)
2. Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a., se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal
3.
Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980
4.
Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos
II. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos
5.
Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva
6.
No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:
I. Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.
II. Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.
III. Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.
IV. Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.
V. Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.
7.
Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. No aplica.
II. Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación
7 BIS.
Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que
se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal
8.
Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan I. La exportación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva
II. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
III. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
8 BIS.
Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan se sujetarán, , a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones
I. Permiso automático de importación de calzado
II. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672457&fecha=25/11/2022
https://www.youtube.com/watch?v=gfZ_1fsjONU&ab_channel=LRCCIMaribelRuizBarrosoSOCEX